Ley del IMSS

Si cotizas al IMSS, lo primero que debes saber es a qué Ley del IMSS perteneces, ya que actualmente existen dos leyes y cada una con requisitos y beneficios diferentes.

La Ley del IMSS cambió el 1 de julio de 1997, lo que significa que si comenzaste tu cotización al IMSS antes de esta fecha, perteneces a la Ley anterior, también conocida como Ley 73. Si comenzaste tu cotización al IMSS después del 1 de julio de 1997 ya perteneces a la Ley 97 del IMSS o Ley de AFORES.

¿A qué ley pertenezco?

Existen dos leyes:

  • Ley 73: Todos aquellos que hayan comenzado a cotizar antes del 1 de julio de 1997.
  • Ley 97: Todos aquellos que hayan comenzado a cotizar a partir del 1 de julio de 1997.

Ley 73

Esta ley tiene 3 requisitos para otorgar una pensión que son:

  • Tener 60 años de edad. Para iniciar el trámite, estos deben estar ya cumplidos.
  • Tener mínimo 500 semanas cotizadas, esto equivale aproximadamente a 10 años. Más adelante detallaré esta parte.
  • Estar dentro del período de conservación de derechos. Este requisito no siempre se menciona y desafortunadamente en muchos casos es lo que impide a las personas tramitar de forma correcta su pensión.

Edad mínima para pensionarse

La edad de 60 a la pensión del IMSS se le conoce como pensión por cesantía y de los 61 a los 64 años se le conoce como pensión por cesantía de edad avanzada. Ahora debes saber que cada año cuenta, sin embargo, la ley del IMSS tiene algunas consideraciones para contar los años acumulados. Por ejemplo: Cuando cumples medio año más un día, el IMSS ya considera que tienes un año más y a esto le llama “la siguiente edad”. Es decir si tienes 60 años y 6 meses más un día, la pensión sería calculada sobre 61 años aunque no los hayas cumplido, considera que debiste estar cotizando estos 6 meses. Si te das de baja a los 60 y esperas medio año para hacer el trámite, no quiere decir que automáticamente te tomen medio año más para hacer el cálculo. Este medio año deberá ser trabajado. Toma esto en cuenta al momento de pensar tu estrategia de retiro.

Ahora bien, si el asegurado decide pensionarse a la edad de 65 o más años, la pensión del IMSS se conoce como pensión por vejez y en este punto la Ley del IMSS ya considera el 100% del cálculo que resulte.

“EL 100%” al tener edad 65 no quiere decir que la pensión será equivalente al salario tope promedio de los últimos 5 años como en la mayoría de los casos se cree, este es un mito alrededor de la pensión del IMSS.

Lo que sí tendrá el asegurado que se pensione a la edad de 65 o más años es el 100% del cálculo que resulte y este cálculo depende principalmente de las semanas cotizadas y el salario promedio de sus últimas 250 semanas trabajadas o cotizadas.

Por lo que, conociendo esto, es muy importante planear con anticipación tu retiro porque no siempre esperarse a la edad de 65 años resulta lo más conveniente, sobretodo si no se está haciendo una estrategia para maximizar el monto de pensión bajo la Ley 73 del IMSS.

Semanas cotizadas

La Ley 73 del IMSS pide un mínimo de 500 semanas cotizadas para poder tramitar una pensión y la mayoría de las personas piensan que si ya cumplen con este número de semanas lograrán su pensión, y en cierta manera están en lo cierto, pero nadie les dice que mientras más semanas se coticen será mucho mejor su pensión, el cálculo de pensión de la Ley 73 del IMSS contempla una cuantía básica y una cuantía adicional, esto significa que la cuantía básica tomará en cuenta las primeras 500 semanas cotizadas y la cuantía adicional considera las semanas excedentes, lo que representa un monto extra de pensión por haber cotizado más tiempo, no menosprecien el valor de las semanas cotizadas, recuerden, entre más semanas cotizadas tengan al momento de pensionarse mucho mejor será el monto de tu pensión bajo la Ley 73 del IMSS.

Conservación de derechos

Éste requisito está muy relacionado con el anterior. Conservación de derechos se debe entender como el tiempo de gracia que el IMSS otorga por haber cotizado un determinado tiempo; la conservación de derechos se activa en el momento que el asegurado deja de cotizar al IMSS y representa la cuarta parte del tiempo cotizado, si en el tiempo de gracia o en el periodo de conservación de derechos el asegurado cumple con los primeros dos requisitos puede tramitar su pensión, en caso contrario debe tener en cuenta que el IMSS le pedirá un periodo de reactivación de 52 semanas como mínimo.

Diferencias Generales

Ley 73

  • Tiempo de cotización: 500 semanas
  • Monto de pensión mensual (Salario base cotización 250 promedio semanas)
  • La pensión la paga el IMMS
  • Recursos que te entregan en una sola exhibición son: SAR 92, INFONAVIT 92, Retiro 97 e INFONAVIT 97

Ley 97

  • Tiempo de cotización: 1,250 semanas
  • El monto de la pensión está determinado por el saldo de la cuenta individual del trabajador
  • La pensión la paga una aseguradora si se trata de renta vitalicia o bien una afore si es de renta programada
  • Recursos que te entregan es: SAR 92 e INFONAVIT.

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